Resumen
A partir del desarrollo incesante de la tecnología surge la necesidad de establecer criterios de protección internacional para la propiedad intelectual reconocida en las naciones, debido a las consecuencias económicas y sociales que ello conlleva. Es así como surgen convenios y acuerdos Internacionales. En los cuales se establecen los signos distintivos (a saber: marcas, denominación de origen e indicaciones geográficas) así como los criterios distintivos entre ellos y el marco de protección. Derivado de este marco internacional las naciones pueden utilizar como medio para el reconocimiento de los signos distintivos un tratado sea bilateral o multilateral. Medio utilizado por la Unión Europea con el objetivo primordial de buscar el reconocimiento de una lista de denominaciones de origen en territorio mexicano, instante en el que surge una controversia debido que algunas de las denominaciones se utilizaban ya desde hace años como marcas. De la respuesta de México se desprende que coexistirán las marcas mexicanas y las denominaciones de origen de la UE, estableciendo criterios para lograr la distinción entre una y otra. En el desarrollo de la investigación se obtiene información para discernir todo lo concerniente en el ámbito internacional sobre la protección de los signos distintivos y la diferencia, además de establecer los criterios para comprender la postura mexicana y advertir los argumentos a su favor.Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional.