Abstract
El presente trabajo pretende dar claridad al panorama que presenta actualmente nuestra Constitución en su artículo 29, el cual genera una polémica en tanto a los elementos que deben componerla para una adecuada protección del Estado en situaciones de extrema emergencia o excepcionales. Por ello, se llevó a cabo un análisis comparativo inductivo entre nuestra Carta Magna y la legislación de Argentina, Chile, Colombia y Perú; de lo cual se pudo apreciar la falta de elementos procesales y la carencia de una clasificación del Estado de Excepción en México, así como la inexistencia de una Ley Reglamentaria que subsane dichas lagunas. Empero, igualmente se destacan factores positivos que han sido incorporados mediante las reformas de dicho numeral y que lentamente nos permiten acercarnos a un consolidado Estado de Derecho.
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